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Equidad de Género

 
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Sociedad Patrimonial

La Ley 54 de 1990 regula los efectos de orden económico de la Unión Marital de Hecho

Bajo los supuestos de licitud de la unión de un hombre y una mujer, o diciéndolo de otra manera no contrariando prohibiciones de la ley ni las buenas costumbres, y siendo permanente y estable, o sea en cuanto constituye una familia, una sociedad así formada tiene la protección jurídica a la que semejantemente se le brinda a la alianza matrimonial. De manera que no se protege de modo alguno una relación repudiada por la ley ni una vinculación transitoria que no tenga el propósito de conformar una familia”.

Fecha: 20 de septiembre de 2000 Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno Expediente: 6117 Ver documento

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Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C